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El pasado mes de diciembre finalizó el proyecto CiberHache, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad (DER2014-53449-R), coordinado por el Centro CRÍMINA para el estudio y prevención de la delincuencia (UMH), y en el que más de una quincena de investigadores nacionales e internacionales del máximo nivel han estudiado la incitación a la violencia y discurso del odio en Internet, considerando el alcance real del fenómeno, tipologías, factores ambientales y límites de la intervención jurídica.

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Recientemente, la editorial Marcial Pons ha publicado la monografía colectiva Cometer delitos en 140 caracteres: el Derecho penal ante el odio y la radicalización en Internet, dirigida por el Dr. Fernando Miró Llinares, y cuya introducción reproducimos a continuación:

INTRODUCCIÓN: Cometer delitos con 140 caracteres 

 Al Derecho penal le ha costado sentirse cómodo con todo aquello que no tiene una base evidente de fisicidad. Siempre ha parecido más sencillo integrar en el sistema y afrontar el significado de conceptos como lesión, vida o persona física, que dispondrían de una referencia material que supuestamente delimitaría su alcance, frente a otros como voluntad, peligro, integridad moral o persona jurídica, sin aparente corporeidad que sirviese para acotar su sentido. Esto tiene mucho que ver con la singularidad metodológica de la dogmática jurídica y en particular con lo complicado que resulta caminar entre precipicios y no caer ni en un naturalismo irracional al, supuestamente, aceptar el método científico, ni en el idealismo metafísico al que nos acercamos al negar la posibilidad de conocer la realidad. A comenzar a superar el terror a ese monstruo con dos cabezas, pues tan peligrosa es la óntica simplista como la mera especulación transcendental, ayudó mucho la filosofía analítica, en particular la filosofía del lenguaje y más en concreto John Langshaw Austin con su obra póstuma “How to do things with words”, cuyas ideas fueron luego desarrolladas y ampliadas brillantemente por John Searle. Con su teoría de los actos de habla, luego aplicada al Derecho penal por autores españoles (Ruiz Antón, Polaino Navarrete y Polaino Orts), Austin y Searle pusieron de manifiesto que tan real es un hecho perpetrado con las manos como aquél realizado con palabras. Y es precisamente esa idea, actualizada a la supuesta inmaterialidad de lo que se ha venido en denominar ciberespacio, la que nos ha llevado a dar a esta obra, en la que reflexionamos sobre el papel del Derecho penal frente a las expresiones ofensivas y mensajes supuestamente “radicalizadores” y los límites constitucionales del mismo, el título “Cometer delitos con 140 caracteres”.

 Como es sabido, Internet en general, y las redes sociales en particular, desempeñan un importante papel de difusión de mensajes extremistas y de odio. Todo este contenido en forma de palabras, imágenes o vídeos, que ha sido relacionado tanto con los procesos de radicalización yihadista como con un supuesto incremento del odio en el ciberespacio, no sólo ha tenido gran repercusión sino que ha desembocado en una significativa preocupación social que podría estar relacionada tanto con algunas reformas penales y administrativas recientes, como con el incremento de procedimientos judiciales que enjuician la publicación de este tipo de mensajes en redes sociales.

 De la constatación de esa realidad nació, desde el Centro Crímina de la Universidad Miguel Hernández de Elche, pero con la implicación de grandes investigadores de otras universidades, el proyecto de investigación «Incitación a la violencia y discurso del odio en Internet. Alcance real del fenómeno, tipologías, factores ambientales y límites de la intervención jurídica frente al mismo», titulado con el acrónimo CiberHache. Como es sabido la hache, que es la primera letra de la palabra “hate”, es muda, y quisimos resaltar con ella nuestra preocupación tanto por la potencial proliferación en el ciberespacio de contenidos que niegan valores esenciales para la convivencia social, como por la tendencia consistente en pretender enmudecer, por medio del Derecho punitivo, dichas expresiones y mensajes por su supuesta potencial capacidad para causar daños o por su carácter ofensivo para los demás. Conscientes, pues, de que tan peligroso es para una sociedad democrática la difusión del odio y el extremismo como la uniformidad de pensamiento y el silenciamiento del debate público, afrontamos en esta obra algunos de los debates que resultan esenciales para resolver este complejo problema.

 La presente obra no incluye la relevante parte empírica del proyecto CiberHache en la que se analizó la prevalencia de estos fenómenos en Internet así como las medidas de prevención criminológica del mismo y que ha sido publicada en otros lugares, pero sí parte de este conocimiento fáctico para afrontar la parte esencial del proyecto, la que trata de delimitar la forma de respuesta penal a estos fenómenos y los límites que para ello tiene el Estado Social y Democrático de Derecho. Para ello no sólo hemos tenido la suerte de contar con los investigadores del proyecto, sino que nos hemos apoyado en penalistas y constitucionalistas del máximo prestigio que, sin formar parte del mismo, han aportado su conocimiento y especialización a una obra que queda, así, significativamente enriquecida.

 Desde este contexto, y dado que en la misma se entremezclan problemáticas diferentes pero íntimamente relacionadas entre sí, la presente obra colectiva consta de cuatro partes: un marco de comprensión, conformado por diferentes enfoques, de las dos grandes cuestiones que van a ser analizadas en el libro, la respuesta penal al discurso del odio y el tratamiento penal del extremismo radical en Internet; otras dos partes en las que se afronta el análisis de cada una de ellas específicamente; y una final, en la que se cierra el círculo desde la libertad de expresión como ángulo desde el que resolver la esencial cuestión de los límites a la libertad de expresión en este ámbito.

 La primera de las partes de la obra, titulada genéricamente “Marco”, está conformada por todas las contribuciones que cimentan los fundamentos sobre los que se contextualiza el propio libro colectivo, con la pretensión de dar una visión general de la respuesta del Derecho penal ante el odio y la radicalización en el ciberespacio. En este sentido, los trabajos que integran esta primera parte de la obra analizan desde planteamientos dogmáticos distintos, cuestiones como el tratamiento penal de conductas ofensivas condensadas en tan sólo 140 caracteres, a la que me refiero en el primer capítulo de la obra titulado “Derecho penal y 140 caracteres. Hacia una exégesis restrictiva de los delitos de expresión”; la protección penal de la identidad religiosa, que es analizada con finura y maestría por Alcácer Guirao, partiendo de la identificación entre identidad y dignidad, bajo el provocador título “Cocinar cristos y quemar coranes. Identidad religiosa y Derecho penal”; el análisis desde un punto de vista crítico de la conducta descrita en el apartado 1º, a) del artículo 510 del Código penal, llevado a cabo por Portilla Contreras en su contribución titulada “El retorno de la censura y la caza de brujas anarquistas” en la que pone de manifiesto la deriva legislativa a la que hemos llegado; y cerrando esta primera parte, el estudio pormenorizado del artículo 22.4ª y la motivación discriminatoria online, realizado por Díaz López, en el que se muestra, y analiza críticamente, uno de los fundamentos esenciales sobre los que se ha construido gran parte del discurso de criminalización en este ámbito.

 En la segunda parte, a partir de la propia dicotomía de la rúbrica de la obra (odio-radicalización), los autores, cada uno de ellos experto en el tema escogido, analizan el “odio” desde distintos enfoques. Se inicia, pues, esta segunda parte con la contribución de Fuentes Osorio que estudia el propio concepto penal de “odio”, así como sus consecuencias, en una reconstrucción analítica del máximo interés sobre los modelos de expresión de la intervención penal en esta materia. Posteriormente, el capítulo de Rodríguez Ferrández disecciona y analiza rigurosamente la nueva regulación penal de la incitación al odio desde una interpretación restrictiva, mientras que la incitación al odio y género son puestos en común por Gómez Martín para llevar a cabo un análisis pormenorizado, recordando con carácter previo el origen del precepto como posible guía interpretativa y reflexionando acerca de su aplicabilidad a hipotéticos supuestos de incitación al odio machista.

 Es en la tercera parte de la obra donde se focaliza la atención en el segundo de los fenómenos que conforman el título de la presente obra, el de la “radicalización”. Bajo el sugerente título “La respuesta a los mensajeros, y a los mensajes, del terrorismo”, Walker analiza tres enfoques tácticos para perseguir y prevenir las conductas llevadas a cabo por los “mensajeros del terrorismo”: la creación de leyes penales especializadas contra los mensajeros, la incorporación de controles administrativos sobre los propios mensajes, y un compromiso ideológico con los mensajeros y los mensajes. Conforma también esta tercera parte de la monografía el excelente aporte sobre las medidas para contrarrestar la radicalización online en el contexto del terrorismo yihadista, llevado a cabo por Cano Paños.

 Finalmente, la última y cuarta parte del presente trabajo, está dedicada al estudio de los límites a la criminalización del “discurso del odio”: en el primero de los capítulos, el elaborado por Rollnert Liern, desde el punto de vista de los límites de la libertad de expresión, y en el segundo, el realizado por De Domingo Pérez, desde el respeto a los derechos fundamentales en un Estado Social y Democrático de Derecho. Como ponen de manifiesto los autores en sus profundas contribuciones, los derechos no constituyen tanto límites como sentido y fin de la intervención estatal, y así deben ser interpretados.

 Puede verse, pues, que Cometer delitos con 140 caracteres, es un título algo engañoso: ni es sólo un libro exclusivamente de Derecho penal, al afrontarse la cuestión desde una perspectiva jurídica algo más holística, ni va exclusivamente sobre la respuesta jurídica a las expresiones en la red social Twitter que, de hecho, ya permite publicar con más de “cient cuarenta” caracteres. Pero el título sí nos sirve para poner de manifiesto que, aunque ya sepamos, incluso desde antes de J. L. Austin, que los delitos se pueden cometer con cualquier cosa, también con palabras o con imágenes, y aunque estemos cerca de acostumbrarnos a que el Código Penal siga ensanchándose, tanto cuantitativa como cualitativamente, nunca debemos dejar de preguntarnos, y menos cuando aparezca una nueva criminalización o una nueva tipología de conductas relacionada con un desarrollo tecnológico o social, acerca de la necesidad y los límites de la respuesta punitiva del Estado.