Por Redacción CRÍMINA
Desde hace unos pocos años el debate en España sobre la prisión permanente revisable está encima de la mesa. Sobre todo cuando vuelven a surgir casos mediáticos en el que la persona juzgada se puede ver abocada a ella, todo ello en medio de una gran presión social.
En el trabajo de investigación realizado por Ana B. Gómez Belvis y Carlos E. Faces Delgado y publicado este año en la Revista Electrónica de Criminología se partía de la hipótesis de que, ante la misma información sobre un delito específico, la perspectiva de procesamiento afectaría a la expresión de las actitudes punitivas, reflejando cambios en el apoyo a la prisión permanente revisable (PPR).
Más concretamente, los participantes expuestos al caso-escenario desde la perspectiva del actor, en comparación con aquellos expuestos al mismo desde la perspectiva del observador, elegirían penas menores, serían menos retributivos y mostrarían menor apoyo a la PPR para un supuesto de asesinato múltiple.
De acuerdo con este planteamiento se ha observado en el estudio de los dos autores señalados que, en primer lugar, más del 60% de la muestra que juzga la comisión del delito por parte de una tercera persona entiende que las penas máximas y justas son las de 25 o 30 años de prisión. En el caso de los participantes que optaban por una opción de PPR lo hacían con respecto a aquella cuya primera revisión se produce a los 15 años de cumplimiento.
Sin embargo, ante el mismo caso-escenario, pero siendo los participantes los protagonistas de éste, es decir, los acusados del delito, se ha observado cómo la preferencia por la PPR se vuelve casi anecdótica. Esto es, si los participantes se evalúan a ellos mismos como acusados de un delito grave, en su amplia mayoría (un 84%) prefieren que la pena máxima a cumplir sea de 25 años.
No son un fenómeno inmutable
En este punto los científicos señalan que a los sujetos del grupo-actor no se les preguntaba por la sanción que les resultara más conveniente, sino que eligieran aquella que a su juicio fuera considerada la justa en atención al hecho cometido. Estos resultados sugieren que las preferencias hacia el castigo sobre delitos graves no son un fenómeno inmutable, sino que podría verse influido por la perspectiva desde la que se presenta la información para realizar el juicio, tal y como indica para otro tipo de juicios la literatura en el ámbito de la Psicología Social.
Por otro lado, podría objetarse que, en realidad, el menor punitivismo mostrado entre los casos escenarios en este estudio se debe a que el supuesto planteado presentaba una situación de acusación, no teniendo los sujetos la certeza de la comisión del delito. Sin embargo, en una replicación del presente diseño de investigación llevada a cabo por Fernando Miró Llinares en la que presentaba el mismo caso-escenario, pero dando a los participantes la certeza de que la persona había cometido el delito, los resultados muestran que el efecto de la manipulación de la perspectiva de procesamiento de la información (presentada en primera persona o en tercera) sigue produciendo diferencias estadísticamente significativas. En relación con la cuestión de por qué o para qué se castiga, es decir, la función que atribuyen los participantes a la pena, se ha podido comprobar que ambos grupos evaluados muestran que la función es la propia de la retribución, si bien no se renuncia a que tenga alcance preventivo, según este estudio.
Asimismo, y en menor medida, se entiende que la pena tiene que tener una función incapacitadora o inocuizadora del delincuente. Estos resultados son convergentes con los conocidos estudios llevados a cabo por Carlsmith, Darley & Robinson (2002) en los cuales los participantes mostraban que las razones para el castigo estaban más relacionadas con el merecimiento, aunque sin renunciar a razones de disuasión.
En definitiva, de conformidad con los resultados aportados por la investigación sobre las razones por las que se castiga a una determinada persona, cobra especial protagonismo el merecimiento como forma de hacer justicia (Carlsmith, 200831; Tyler, 2009). En este sentido, el hecho de que los resultados de ese estudio sean consistentes con la literatura sobre la función de la pena, pone de manifiesto la relevancia de las diferencias encontradas entre las dos condiciones experimentales en cuanto al carácter retributivo que debe revestir la misma, según indican los autores.
Finalmente, y de acuerdo con lo esperado, el apoyo a la PPR también se ve modulado por la exposición de los participantes al escenario en el que son protagonistas u observadores. “Cabe destacar que, desde un punto de vista puramente lógico, no debería haber conexión entre el hecho de haber realizado una tarea consistente en imaginar un escenario hipotético sin ninguna implicación de facto y las opiniones sobre una consecuencia jurídica que, como la PPR, tiene efectos reales sobre la sociedad”, afirman los investigadores.
Si bien es posible que en el contexto de un “juego”, por conveniencia o por interés se pueda elegir la opción menos dañina para uno mismo, dicha respuesta no debería afectar a una opinión o actitud frente al castigo de delitos graves que suceden en la realidad. Sin embargo, los resultados de este estudio indican que el grupo que fue expuesto a la condición de protagonista del caso-escenario no sólo mostró una tendencia de elección menos lesiva para ese supuesto en concreto, sino que dicha tendencia se trasladó a los razonamientos de cuál es la función que debería cumplir la pena y el respaldo a una medida real y objeto de debate en la sociedad como es la PPR.
¿Qué opina la sociedad española de la prisión permanente revisable?
Los resultados de este estudio no pueden tomarse como un diagnóstico sobre cuál es la opinión de la sociedad española acerca de la PPR, ya que éste no era el objetivo que se pretendía alcanzar. Sin embargo, lo que sí plantean es la necesidad de considerar los factores que pueden estar condicionando la valoración que realiza la ciudadanía sobre el castigo más adecuado para determinados crímenes. De hecho, una lectura crítica de estos resultados podría llegar a cuestionar la consideración misma de la opinión ciudadana como fuente para la toma de decisiones político-criminales (Silva Sánchez, 2018; Herrera Moreno, 2018).
No obstante, la democratización de las leyes penales nos interpela a conocer a la sociedad y sus intuiciones, en la medida en que los ciudadanos se tienen que ver obligados a respetar un Derecho penal que en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho es el suyo propio. Además, frente al temor de las posibles consecuencias que la toma en consideración de la ciudadanía pueda tener para el respeto a las garantías básicas de nuestro Derecho penal, hemos de recordar que en épocas pasadas fueron las propias percepciones de injusticia de la sociedad las que provocaron la derogación de penas como la cadena perpetua por ser considerada injusta e inhumana (Gargallo & Oliver, 2016).
Principio de humanidad
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, y sin negar que la motivación principal que se encuentra detrás de la pena que se considera justa sería la del merecimiento, tal y como se ha mostrado de manera reiterada en la literatura y se refleja incluso en este mismo estudio, es cierto que una modificación tan pequeña como la mostrada en este experimento podría facilitar la consideración de otros principios que informan al sistema de justicia penal y que también son considerados importantes por la sociedad: tales como el principio de humanidad de las penas, proporcionalidad, legalidad, culpabilidad, entre otros.
En este sentido, los resultados de este estudio sugieren un horizonte esperanzador sobre la utilización de las intuiciones de justicia de la comunidad, ya que las mismas no están sujetas a un único escenario o a una sola pregunta. Cuando se introduce este matiz se puede apreciar que lo que se denomina “opinión pública” no está solamente sujeta a cuestiones punitivas, sino que también puede ser sensible a otros aspectos igualmente importantes como son las garantías básicas de las que cada uno de los sujetos quisieran gozar cuando fueran objetos del sistema penal (Miró-Llinares, 2019).
Al igual que se ha observado cuando se han estudiado las actitudes punitivas con delitos de menor gravedad, donde los ciudadanos daban soluciones menos punitivas que los propios jueces (Varona, 2008; Adriaenssen & Aertsen, 2015), en el caso de los delitos más graves, como los sujetos a PPR, la consideración detallada de cuál es la opinión de la sociedad debería tener en cuenta que estas intuiciones no solamente estarían condicionadas por el carácter punitivista.
Novedad
En cualquier caso, la principal limitación de este trabajo tiene que ver con su novedad, ya que es el primero en el que se analiza si la exposición a un determinado contexto imaginado hace variar creencias que a priori no serían maleables, como las actitudes hacia el castigo de delitos graves. Por este motivo, apuntan los autores, es especialmente importante el desarrollo de nuevos estudios que permitan replicar los resultados encontrados en esta investigación.
Por ejemplo, para ambos investigadores sería importante tener en consideración el efecto de variables como el género o el posicionamiento político pueden tener en la valoración de la información como protagonista vs observador. Asimismo, otros factores como el estado emocional de los participantes deberían ser tenidas en cuenta, ya que muchos de estos estudios que se toman como referencia se realizan en un ambiente que podría favorecer un estado emocional de indignación (Varona, 2011). Otros factores como la certeza de la comisión del delito o el tipo de delito cometido pueden también tener un efecto en la expresión del apoyo a penas más severas. En definitiva, aunque se han cumplido pocos años desde la entrada en vigor de la PPR, en ese artículo se sugiere que todavía queda mucho por conocer sobre el principal motivo aludido por el legislador para su introducción en nuestro sistema de justicia penal.